martes, 25 de julio de 2017

FISCALIZACIÓN Y CONTROL


Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del Presidente, o del Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
  1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
  2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República en los siguientes casos:
  1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  2. Por grave crisis política y conmoción interna.
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos.
La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión del Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

RESEÑA HISTÓRICA





Hasta el 2007, el organismo que ejercía el poder legislativo en el Ecuador era el H. Congreso Nacional del Ecuador. La principal propuesta de campaña del candidato a la presidencia de la república Rafael Correa fue la de implementar una Asamblea Constituyente que redacte una nueva constitución para la nación.
Una vez en el poder, el Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado convocó a referéndum la propuesta de la Asamblea constituyente la cual se la aprobó. Luego de esto se convocó a elecciones nuevamente para elegir a los representantes nacionales y seccionales que conformarían la asamblea. La asamblea se instaló en Ciudad Alfaro en el cantón Montecristi y como consecuencia de esto el Congreso Nacional fue cesado en sus funciones mientras se elaboraba la constitución.
Una vez terminada el proyecto de constitución, este fue sometido de nuevo a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008 en la cual fue aprobada la nueva Constitución del Ecuador. La nueva Carta Magna en su Artículo 118 decreta:
La nueva constitución además incluía un Régimen de Transición que se aplicaría inmediatamente se apruebe la misma. Esta sección de 30 artículos transitorios, establecía la institucionalidad temporal del Estado mientras se realizaban nuevas elecciones, siendo el Artículo 17 el que hablaba de la Función Legislativa para la transición. Dicho artículo cesa definitivamente a los diputados y diputadas elegidos el 16 de octubre de 2006, que conformaban al antiguo Congreso Nacional, y designó como Asambleístas Nacionales a algunos de los antiguos miembros del plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007, integrando la Comisión Legislativa y de Fiscalización que fue conocida como "Congresillo".
Finalmente, tras las elecciones de 2009, se instaló el primer periodo legislativo de la Asamblea Nacional, el 31 de julio de 2009. El 14 de mayo de 2013 se instaló el segundo periodo en el que por primera vez de la historia del país un partido político (Alianza PAIS), tendría una mayoría absoluta, con 3/4 de los miembros de la Asamblea. Este fue clausurado el 11 de mayo de 2017.1​ El tercer periodo será instalado el domingo 14 de mayo de 2017

UBICACIÓN ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

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ACTUALMENTE:

La Asamblea Nacional de la República del Ecuadores el órgano que ejerce el poder legislativo de la República del Ecuador. Es un parlamento unicameral, formada por 137 asambleístas, repartidos en 12 comisiones permanentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo.